º. Se entiende terminada una inversión, para los efectos de este Decreto, cuando la obra correspondiente está lista para hacer dada al servicio del público y cuente con la licencia definitiva de funcionamiento, expedida por la Corporación Nacional de Turismo de Colombia.
Decreto 1880 de 1970 →Vigente
Artículo 7
Se Entiende Terminada Una Inversión, Para Los Efectos De Este Decreto, Cuando La Obra Correspondiente Está Lista Para Hacer Dada Al Servicio Del Público Y Cuente Con La Licencia Definitiva De Funcionamiento, Expedida Por La Corporación Nacional De Turismo De Colombia
Decreto 1880 de 1970 · Por el cual se reglamentan los artículos 7º y siguientes de la Ley 60 de 1968
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.