° A partir del 1° de agosto de 1948, suprimense los siguientes cargos: DEPARTAMENTO DE GOBIERNO Policía: El Secretario de la Subdivisión de El Banco: Dos Tenientes segundos; Cuatro Sargentos; Un Sastre; Veinte Agentes; Tres Músicos de primera clase; Cuatro Músicos de segunda clase; Un Juez Departamental de Policía; Un Secretario; Sección Legal: El Secretario del Abogado de Pobres de Ciénaga; Un Escribiente del Abogado de Pobres de Santa Mata. DEPARTAMENTO DE HACIENDA Secretaria de Hacienda: Una Mecanógrafa. Fábrica de Licores: Un Ayudante de Contabilidad. Supervigilancia de Rentas: Dos Motoristas de Lanchas: Un Práctico. Recaudación de Rentas: Un Auxiliar de la Colecturia de Ciénaga. DEPATAMENTO DE EDUCACION Dirección de Educación: Un Almacenista: Un Ayudante de la Sección de Extensión Cultural. cuyas funciónese adscriben al de la Sección Segunda. Escuelas Primarias: 20 plazas de Maestros nocturnos. Escuelas Complementarias: Tres Directores. Instituto de Bellas Artes: Un Asesor. Departamento de Higiene: Un Subdirector de Higiene: Un Dentista Escolar: Un Oficial de Kardex, cuyas funciones se adscriben a la Mecanografía. DEPARTAMENTO DE CONTRALORIA Contraloría: Dos Visitadores: Un Ayudante; Dos Oficiales de Concentración.
Artículo 1
A Partir Del 1° De Agosto De 1948, Suprimense Los Siguientes Cargos: Departamento De Gobierno Policía: El Secretario De La Subdivisión De El Banco: Dos Tenientes Segundos; Cuatro Sargentos; Un Sastre; Veinte Agentes; Tres Músicos De Primera Clase; Cuatro Músicos De Segunda Clase; Un Juez Departamental De Policía; Un Secretario; Sección Legal: El Secretario Del Abogado De Pobres De Ciénaga; Un Escribiente Del Abogado De Pobres De Santa Mata
Decreto 3121 de 1948 · por el cual se aprueba, en parte, el Decreto número 464 bis, de 1º de julio, de la Gobernación del Magdalena.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.