º. Ejercicio de la autoridad. Cuando no hubiere un representante de la autoridad fluvial en un puerto o lugar, la primera autoridad política ejercerá las funciones propias de la fluvial en todo lo relacionado con la navegación que requiera investigación inmediata. Para tal efecto, dicha autoridad política tomará las medidas legales que sean del caso y las comunicará a la autoridad fluvial más cercana, a la mayor brevedad, remitiendo el original de lo actuado. CAPITULO II De las vías Fluviales y su uso
Decreto 3112 de 1997 →Vigente
Artículo 6
Ejercicio De La Autoridad
Decreto 3112 de 1997 · por el cual se reglamenta la habilitación y la prestación del servicio público de transporte fluvial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.