Micelio

Artículo 2.18.4.1

Bienes Inmuebles De La Nación Que Pueden Entregarse Para La Ejecución De Los Proyectos Productivos

Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Bienes inmuebles de la nación que pueden entregarse para la ejecución de los proyectos productivos . Los bienes inmuebles de la nación que pueden ser objeto de entrega para la ejecución de los proyectos productivos serán los siguientes

1.

Baldíos adjudicadles que no se encuentren reservados para otros fines definidos en la Ley 160 de 1994.

2.

Bienes inmuebles fiscales patrimoniales que, en virtud del artículo 238 de la Ley 1450 de 2011, modificado por el artículo 163 de la Ley 1753 de 2015, no deban ser vendidos al colector de activos de la nación, Central de Inversiones (CISA). En estos casos se aplicará la normativa y procedimientos que emplee cada entidad de derecho público interesada en celebrar contratos no traslaticios del derecho de dominio con los particulares.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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