Bienes inmuebles de la nación que pueden entregarse para la ejecución de los proyectos productivos . Los bienes inmuebles de la nación que pueden ser objeto de entrega para la ejecución de los proyectos productivos serán los siguientes
Baldíos adjudicadles que no se encuentren reservados para otros fines definidos en la Ley 160 de 1994.
Bienes inmuebles fiscales patrimoniales que, en virtud del artículo 238 de la Ley 1450 de 2011, modificado por el artículo 163 de la Ley 1753 de 2015, no deban ser vendidos al colector de activos de la nación, Central de Inversiones (CISA). En estos casos se aplicará la normativa y procedimientos que emplee cada entidad de derecho público interesada en celebrar contratos no traslaticios del derecho de dominio con los particulares.