Micelio

Artículo 3

Funciones Del Consejo Directivo

Decreto 1570 de 2016 · por el cual se aprueba la modificación de la estructura del Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de San Andrés y Providencia y se determinan las funciones de sus dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Funciones del Consejo Directivo. Son funciones del Consejo Directivo, las siguientes

1.

Adoptar la política académica, administrativa y la planeación institucional, en concordancia con los planes y programas del sistema de educación superior.

2.

Definir la organización académica, administrativa y financiera de la Institución.

3.

Aprobar y proponer al Gobierno nacional las modificaciones a la estructura orgánica y administrativa y a la planta de personal que se consideren pertinentes.

4.

Adoptar el Estatuto General de la Institución y cualquier reforma que se introduzca, de conformidad con lo dispuesto en sus actos de creación o reestructuración.

5.

Aprobar el presupuesto del Instituto, de conformidad con las normas vigentes.

6.

Autorizar las adiciones y traslados presupuestales que en el curso de la vigencia fiscal se requieran, de acuerdo con las normas orgánicas de presupuesto.

7.

Aprobar anualmente los estados financieros de la Institución.

8.

Autorizar al Rector la aceptación de donaciones o legados que no impliquen una condición o una contraprestación de cualquier naturaleza para la entidad, en cualquier cuantía.

9.

Fijar los derechos pecuniarios que pueda cobrar el Instituto.

10.

Autorizar la adjudicación y celebración de los contratos administrativos cuya cuantía sea superior a la menor cuantía establecida para la Institución, acorde con lo estipulado en la Ley 80 de 1993, sus decretos reglamentarios y las normas que la adicionen, modifiquen o deroguen.

11.

Autorizar la celebración de contratos o convenios de cooperación académica con instituciones educativas nacionales, gobiernos extranjeros o instituciones educativas internacionales, de acuerdo con las normas legales vigentes, previo concepto del Consejo Académico.

12.

Expedir el plan de desarrollo institucional, previo concepto del Consejo Académico.

13.

Designar al Rector, darle posesión y resolver lo atinente a las situaciones administrativas de este, cuando no sean competencia de otra autoridad.

14.

Velar porque la marcha de la Institución esté acorde con las disposiciones legales, el Estatuto General y las políticas institucionales.

15.

Establecer los vínculos entre el Instituto y la comunidad local, regional, nacional e internacional, y propender por la adecuada financiación de sus programas, según las metas y objetivos fijados por el plan de desarrollo institucional.

16.

Otorgar título, condecoraciones y conceder las distinciones académicas de profesor distinguido, profesor emérito y profesor honorario, a propuesta del Consejo Académico.

17.

Formular, a propuesta del Rector, las políticas de mejoramiento continuo de la entidad, así como los programas orientados a garantizar el desarrollo administrativo y financiero del Instituto.

18.

Definir su propio reglamento.

19.

Las demás funciones que le señalen la ley, el Estatuto General y otras disposiciones Legales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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