Micelio

Artículo 886

Ley 105 de 1931 · Sobre organización judicial y procedimiento civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si el actor justifica su derecho, el Juez dispone que el demandado se abstenga de ejecutar los actos en que consiste la perturbación os e funda el temor, so pena de pagar al actor una indemnización de cincuenta a quinientos pesos,según la gravedad e importancia del caso, al prudente arbitrio del mismo Juez, por cada acto o hecho subsiguiente, sin perjuicio de la indemnización civil común y la responsabilidad criminal en que incurra.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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