Ley 73 de 1896 · Sobre sueldos y asignaciones de los empleados nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El Gobierno hará formar una lista completa de los empleados creados por otras leyes y no comprendidos en la presente, á fin de que proponga el Congreso las reformas que estime convenientes. Entre tanto dichos empleados continuarán disfrutado de las asignaciones anuales que hoy tienen.
Los empleados comprendidos en esta Ley, y no creados por leyes anteriores, se entenderán creados por la presente.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.