Artículo único. De la partida apropiada en el Capítulo 1102, artículo 11002. Proyecto 1) "Conservación, adiciones y mejoras de carreteras nacionales que producen impuesto de peaje, según distribución que hará el Gobierno", hácese la siguiente distribución: Capítulo 1102. Artículo 11002. Proyecto 1). Ordinal 1) Carreteras de Antioquia $ 410.092.00 Ordinal 2) Carretera La Cordialidad y Troncal Occidental 565.207.00 Ordinal 3) Carreteras de Caldas 621.278.00 Ordinal 4) Carreteras de Cundinamarca 1.162.338.00 Ordinal 5) Carreteras del Tolima 395.768.00 Ordinal 6) Carreteras del Valle 938.057.00 Total $ 4.092.740.00 Comuníquese y publíquese.
Decreto 421 de 1964 →Vigente
Artículo 11002
Proyecto 1) "conservación, Adiciones Y Mejoras De Carreteras Nacionales Que Producen Impuesto De Peaje, Según Distribución Que Hará El Gobierno", Hácese La Siguiente Distribución: Capítulo 1102
Decreto 421 de 1964 · Por el cual se distribuye una partida (Ramo de Carreteras)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.