Micelio

Artículo 2

Decreto 4211 de 2010 · por el cual se crea un Comité Interinstitucional en cumplimiento de una orden judicial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° . Conformación del Comité de Coordinación Interinstitucional. De acuerdo con lo ordenado en la providencia de Tutela del Consejo de Estado el Comité estará integrado por: El Ministro del Interior y de Justicia o su delegado. El Ministro de Defensa Nacional o su delegado. El Fiscal General de la Nación o su delegado. El Procurador General de la Nación o su delegado. El Defensor del Pueblo o su delegado.

Parágrafo 1

De acuerdo con el fallo de tutele proferido por el Consejo de Estado, dichas autoridades designarán un funcionario que los represente a nivel departamental. El Comité estará igualmente conformado por: El Gobernador del departamento del Cauca El Alcalde del Municipio de Caloto. Un representante de las comunidades afectadas.

Parágrafo 2

La participación de las Fuerzas Militares en el Comité Interinstitucional será determinada por el Ministro de Defensa Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4211 de 2010