° . Todos los gastos que demande la dirección y administración del "Centro Urbano Antonio Nariño", de Bogotá, D. E, serán de cargo de los copropietarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto número 456 de 1960.
Parágrafo
El Instituto de Crédito Territorial, de acuerdo con lo dispuesto en este artículo, elaborará anualmente el correspondiente presupuesto.