De los órganos de dirección, administración y asesoría. Los órganos de dirección, administración y asesoría de los Institutos, su composición, funciones, así como las disposiciones para su convocatoria y funcionamiento, serán determinados en sus estatutos.
Los directores generales de los Institutos deberán acreditar calidades científicas distinguidas y tener experiencia administrativa. Los términos de su vinculación serán definidos en los estatutos.
(Decreto 1603 de 1994, artículo 16)