Trayectoria o competencia del personal artístico colombiano en las coproducciones nacionales de largometraje. La trayectoria o la competencia del personal artístico en las coproducciones nacionales a que se refiere el numeral 3 del artículo 44 de la Ley 397 de 1997, se acreditará con la presentación de una certificación suscrita por el coproductor colombiano indicando la trayectoria previa de los integrantes del personal artístico. En caso de haber varios coproductores colombianos, la declaración la realizará el mayoritario entre ellos.
En caso de que uno, varios o todos los integrantes del personal artístico no cuenten con trayectoria previa, la certificación deberá constar de una argumentación acerca de la competencia de los integrantes del personal artístico colombiano para participar en la coproducción, teniendo en cuenta, entre otros aspectos, las habilidades propias de cada artista
o del equipo artístico en general, su instrucción en el oficio correspondiente, o las características y rasgos que desde los puntos de vista del castíng u otros procesos de selección adelantados por el productor, les hacen idóneos o cuando menos competentes para participar en la coproducción.
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.10.1.8. Cualificación artística. La trayectoria en el sector cinematográfico, de que trata el numeral 3 del artículo 44 de la Ley 397 de 1997, se acreditará mediante ficha técnica u otro medio similar, en los cuales se evidencie que el personal artístico colombiano de la coproducción, de acuerdo con los parámetros porcentuales de participación reglamentados en este decreto, ha participado al menos en otra obra cinematográfica con anterioridad o, a elección del solicitante, mediante la declaración escrita de dos productores, directores o realizadores nacionales, sobre el valor y aporte del referido personal artístico a la obra cuyo reconocimiento se solicita.
(Decreto número 358 de 2000, artículo 11)
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