º. Las dependencias tendrán el siguiente personal cuyas asignaciones mensuales serán las determinadas por la Ley 4ª de 1962, los Decretos - leyes 2654 de 1965, 697 de 1966 y Ley 9ª de 1966 Dirección 1. Procurador Delegado 1. Secretario Judicial IV 1. Oficinista Judicial III 1. Oficinista Judicial III Oficina de Negocios Penales y de Vigilancia Judicial: 1 Jefe de Negocios Penales y de Vigilancia Judicial 2 Visitadores 1 Secretario Judicial I
Decreto 292 de 1967 →Vigente
Artículo 2
Las Dependencias Tendrán El Siguiente Personal Cuyas Asignaciones Mensuales Serán Las Determinadas Por La Ley 4ª De 1962, Los Decretos - Leyes 2654 De 1965, 697 De 1966 Y Ley 9ª De 1966 Dirección 1
Decreto 292 de 1967 · por el cual se reglamenta el artículo 12 del Decreto legislativo 01667 de 1966.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.