Micelio

Artículo 5

Decreto 568 de 2000 · Por el cual se reglamenta parcialmente las Leyes 3ª de 1991, 508 de 1999 y 546 de 1999, en relación con la metodología de distribución regional de recursos nacionales del Subsidio Familiar de Vivienda

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . La participación de las ciudades capitales en los recursos del subsidio. Para contribuir con la equidad en el interior de los departamentos, la distribución de los subsidios de vivienda se hará aplicando el criterio del peso relativo de la población de cada ciudad capital, sobre la población urbana del respectivo departamento. Los recursos nacionales del subsidio familiar de vivienda de interés social, no asignados en los municipios diferentes de las capitales de departamento hasta el 1º de octubre de cada año, se asignarán en la capital del departamento respectivo, siempre y cuando los recursos inicialmente destinados a ella se hubieren asignado en su tot alidad. De igual forma, los recursos nacionales del subsidio familiar de vivienda de interés social, no asignados en las capitales de departamento en la fecha señalada en el inciso anterior, se asignarán en otros municipios del mismo departamento, siempre y cuando los recursos inicialmente destinados a ellos se hubieren asignado en su totalidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 568 de 2000