Medidas de prevención y atención a nivel territorial . De conformidad con lo señalado en el artículo 13 de la Ley 2364 de 2024 en el término de un año contado a partir de la expedición de este capítulo, los departamentos y municipios deberán construir con la participación de las Mujeres Buscadoras y sus organizaciones programas de prevención, atención y protección a mujeres buscadoras que se incluirán en sus planes de desarrollo territoriales, para lo cual, en ejercicio de su autonomía e independencia y bajo el principio de colaboración armónica podrán articularse con el Departamento Nacional de Planeación para el diseño e implementación de dichos planes. Los departamentos y municipios podrán presentar un informe anual sobre la implementación de los programas de prevención, atención y protección a mujeres buscadoras ante los Comités Territoriales de Búsqueda, la Comisión Intersectorial del Sistema Nacional de Búsqueda y la Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas, como parte de los ejercicios de seguimiento y articulación interinstitucional.
Los insumos derivados del diagnóstico de la política integral de búsqueda, los Planes Nacionales y Territoriales de Búsqueda, así como la información sobre violencias basadas en género y violencia por prejuicio contra mujeres buscadoras que recoja el RUMB, podrán ser considerados por las entidades competentes para el diseño e implementación progresiva y coordinada de instrumentos de política pública complementarios en el ámbito territorial.