Art. 8.° Los remates que se efectúen en las ajencias ausiliares los serán con todas las formalidades prescitas para los que se celebren en las ajencias principales; las dilijencias respectivas se pasarán a estas con el informe correspondiente; i los ajentes principales las remitirán a la junta suprema por conducto del ajente jeneral, espresando tambien su opinion sobre cada remate. Bogotá, 19 de junio de 1865. MANUEL MURILLO. El Secretario del Tesoro i Crédito Nacional, Eujenio Castilla .
Decreto 18650619 de 1865 →Vigente
Artículo 8
Decreto 18650619 de 1865 · en ejecución de lo dispuesto en el artÃculo 11 de la lei de 22 de mayo del presente año, sobre creación de ajencias principales ausiliares en el ramo de bienes desamortizados.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.