La notificación de los autos interlocutorios y de sustanciación, cuando no sea necesario hacerla personalmente, se efectúa por medio de su anotación en estados que se fijan en la Secretaría todos los días y permanecen allí durante las horas de trabajo.
La inserción se hace pasado un día de la fecha del auto, y en ella ha de constar:
La determinación del juicio por su clase, por los nombres y apellidos de las partes, o por los de las personas a quienes se refieran según el caso. Si varias personas forman una parte, basta la designación de una sola de ellas añadiendo la expresión y otros.
La fecha del auto con la indicación del cuaderno y el folio en que se halla; y
La fecha del estado y la firma del secretario;
De estos estados se toma un duplicado que se autoriza con la misma firma, y ambos ejemplares se coleccionan por separado, por orden riguroso de fecha, para su guarda y custodia en el archivo.
De las notificaciones hechas en conformidad con este artículo, el Secretario deja testimonio al pie o al margen de la providencia respectiva y lo autoriza con su firma.