Micelio

Artículo 310

Ley 105 de 1931 · Sobre organización judicial y procedimiento civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La notificación de los autos interlocutorios y de sustanciación, cuando no sea necesario hacerla personalmente, se efectúa por medio de su anotación en estados que se fijan en la Secretaría todos los días y permanecen allí durante las horas de trabajo.

La inserción se hace pasado un día de la fecha del auto, y en ella ha de constar:

1.

La determinación del juicio por su clase, por los nombres y apellidos de las partes, o por los de las personas a quienes se refieran según el caso. Si varias personas forman una parte, basta la designación de una sola de ellas añadiendo la expresión y otros.

2.

La fecha del auto con la indicación del cuaderno y el folio en que se halla; y

3.

La fecha del estado y la firma del secretario;

De estos estados se toma un duplicado que se autoriza con la misma firma, y ambos ejemplares se coleccionan por separado, por orden riguroso de fecha, para su guarda y custodia en el archivo.

De las notificaciones hechas en conformidad con este artículo, el Secretario deja testimonio al pie o al margen de la providencia respectiva y lo autoriza con su firma.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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