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Artículo 72

Los Alumnos Que Hayan Obtenido Una Calificación De Examen De Prueba Inferior A Dos (2), Pierde El Curso Y Deben Repetirlo

Decreto 1607 de 1923 · Por el cual se reglamenta la Facultad de Matemáticas e Ingeniería de la Universidad Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los alumnos que hayan obtenido una calificación de examen de prueba inferior a dos (2), pierde el curso y deben repetirlo. Si la calificación obtenida estuviere comprendida entre dos (2) y dos con nueve (2,9), tendrá objeto facilitar a los alumnos aplazados en el examen anual de prueba, la manera de ganar el derecho el alumno a presentar un examen supletorio que deberá verificarse en los primeros días de febrero, en la fecha señalada por el Rector.

Parágrafo

En caso de exámenes semestrales, los exámenes supletorios correspondientes al primer semestre se verificarán durante el mes de octubre, en los días que fije el Rector.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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