Los alumnos que hayan obtenido una calificación de examen de prueba inferior a dos (2), pierde el curso y deben repetirlo. Si la calificación obtenida estuviere comprendida entre dos (2) y dos con nueve (2,9), tendrá objeto facilitar a los alumnos aplazados en el examen anual de prueba, la manera de ganar el derecho el alumno a presentar un examen supletorio que deberá verificarse en los primeros días de febrero, en la fecha señalada por el Rector.
En caso de exámenes semestrales, los exámenes supletorios correspondientes al primer semestre se verificarán durante el mes de octubre, en los días que fije el Rector.