Micelio

Artículo 9

Modifíquese El Artículo 2

Decreto 1275 de 2021 · Por el cual se modifica parcialmente el Capítulo 4, del Título 4, de la Parle 3, del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector de Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 de 2015, en lo relacionado al Programa de Conexiones lntradomiciliarias - PCI de agua potable y saneamiento básico

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifíquese el artículo 2.3.4.4.10. del Decreto 1077 de 2015, el cual quedará así: "ARTÍCULO 2.3.4.4.10. Viabilización de proyectos. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio viabilizará los proyectos enmarcados en el Programa de Conexiones lntradomiciliarias de agua potable y saneamiento básico que se financien con recursos provenientes del Presupuesto General de la Nación. Los proyectos presentados para viabilización deben incluir las domiciliarias requeridas, conforme con lo establecido en el

Parágrafo 3

del artículo 2.3.4.4.4. del presente capitulo.

Parágrafo

El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio podrá brindar apoyo técnico en la estructuración y evaluación de este tipo de proyectos en el marco de sus competencias."

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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