Micelio

Artículo 13

Dirección De Desarrollo Organizacional

Decreto 188 de 2004 · por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dirección de Desarrollo Organizacional . Son funciones de la Dirección de Desarrollo Organizacional las siguientes

1.

Formular, promover y evaluar las políticas de organización administrativa de los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del Poder Público del orden nacional.

2.

Formular, implementar y evaluar las políticas de Empleo Público, relacionadas con la organización del empleo, los sistemas de clasificación y nomenclatura y administración de salarios y prestaciones sociales.

3.

Desarrollar instrumentos tecnológicos y normativos para la implementación de las políticas que están bajo el ámbito de su competencia.

4.

Orientar e instruir a los diferentes organismos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del orden nacional y territorial sobre las directrices que deben observar en materia de organización administrativa, nomenclatura, clasificación y salarios y prestaciones, plantas de personal y manuales de funciones y requisitos.

5.

Adelantar estudios sobre los sistemas de nomenclatura, clasificación y remuneración de empleos y presentar propuestas para su racionalización en aras de promover la implementación del sistema de mérito y posibilitar la movilidad intra e intersectorial de los servidores públicos.

6.

Diseñar y elaborar el Manual General de Funciones y Requisitos con perspectiva de competencias de la Rama Ejecutiva del Poder Público del orden nacional, para su aprobación por parte del Gobierno Nacional.

7.

Dirigir el análisis y evaluación del comportamiento anual de las variables pecuniarias y no pecuniarias del empleo en el sector público, con el objeto de suministrar información para la toma de decisiones en materia de política salarial.

8.

Emitir concepto técnico para modificación de estructuras, adopción de estatutos internos y plantas de personal en las entidades y organismos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del orden nacional.

9.

Prestar asesoría técnica para apoyar las reformas organizacionales y la adopción del sistema de nomenclatura y clasificación de empleos en las entidades territoriales, y coordinar con la Escuela Superior de Administración Pública la implementación de los mismos.

10.

Suministrar, en los temas de su competencia, los lineamientos conceptuales y procedimentales y la información necesaria para el mantenimiento, actualización y reportes del Sistema Unico de Información de Personal.

11.

Mantener actualizado el Manual de Estructura de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, para su adopción por parte de la Dirección del Departamento.

12.

Dirigir y coordinar con las áreas correspondientes, el análisis y seguimiento de las implicaciones contenidas en los acuerdos y disposiciones de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, y demás organismos superiores que incidan en las disposiciones en materia salarial y prestacional que involucren a empleados públicos y su adopción dentro de la normatividad nacional.

13.

Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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