A partir de la vigencia del presente Decreto, los nombres de los plaguicidas de uso doméstico deberán ajustarse a los términos de fácil comprensión y no serán admitidas en ningún caso de las denominaciones que induzcan a engaño. No se concederán registros ni renovaciones de las licencias actualmente vigentes para plaguicidas de uso doméstico, con nombres que estén en las circunstancias siguientes
Los que se presten a confusión con los de otros productos;
Los que se presten a confusión por conocerse como constituidos por determinado ingrediente activo;
Los de santos y en general, los concernientes a temas religiosos.