Micelio

Artículo 70

Decreto 2092 de 1986 · Por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos VI y XI de la Ley 09 de 1979, en cuanto a elaboración, envase o empaque, almacenamiento, transporte y expendio de Medicamentos, Cosméticos y similares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A partir de la vigencia del presente Decreto, los nombres de los plaguicidas de uso doméstico deberán ajustarse a los términos de fácil comprensión y no serán admitidas en ningún caso de las denominaciones que induzcan a engaño. No se concederán registros ni renovaciones de las licencias actualmente vigentes para plaguicidas de uso doméstico, con nombres que estén en las circunstancias siguientes

a)

Los que se presten a confusión con los de otros productos;

b)

Los que se presten a confusión por conocerse como constituidos por determinado ingrediente activo;

c)

Los de santos y en general, los concernientes a temas religiosos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2092 de 1986