Art. 14. Son funciones del Director: 1. a Presidir el Consejo y los actos literarios del Instituto. 2. a Convocar al Consejo cuando baya asuntos de que esto debo ocuparse. 3. a Resolver sobre solicitudes de admisión á grado y conferirlo con las formalidades respectivas. 4. a Dictar dos de los cursos de enseñanza. 5. a Ejercer constante vigilancia sobre todos los empleados y alumnos, para hacer que cumplan sus respectivos deberes y se mantenga el orden, corrigiendo inmediatamente cualquier abuso que note en el establecimiento. 6. a Nombrar con la previa autorización del Poder Ejecutivo los "obreros auxiliares" que necesite y señalarles el salario que deben ganar y establecer al mismo tiempo la manera de hacerse el pago. 7. a Cumplir los deberes que le señala el Reglamento como Catedrático. 8. a Requerir á los Catedráticos que no concurran á dar las lecciones ó á cualquiera de los actos que sean de su deber, para que verifiquen. Requerir igualmente á los empleados que no concurran al cumplimiento de sus respectivos deberes y dar cuenta al Poder Ejecutivo de las faltas que en ellos note. 9. a Suspender provisionalmente del ejercicio de sus funciones á los empleados cuando incurran en faltas graves contra la disciplina del Instituto ó contra las buenas costumbres, y dar cuenta inmediatamente al Cornejo para quo este declaro si hay lugar á solicitar del Poder Ejecutivo la remoción. 10. a Dar parte al Poder Ejecutivo de los deterioros que sufran los edificios y mobiliario del Instituto, para que ordene oportunamente que se hagan los reparaciones necesarias; y pedir lo construcción de nuevos edificios y mobiliario cuando esto sea necesario para la marcha del establecimiento. 11. a Dar parto á los podres de familia ó á los acudientes do los vicios y malas costumbres ó inclinaciones que note en los alumnos para que cooperen á su corrección y enmienda, ó bien para que los retiren del establecimiento. 12. a Pedir al Poder Ejecutivo el retiro do los alumnos oficiales que durante el primer trimestre manifiesten mal carácter, falta de aptitudes, desaplicación ó que claramente dejen conocer su ninguna vocación para ejercer la profesión á que han sido destinados. 13. a Hacer la distribución del tiempo y de los horas en que deban verificarse todas las operaciones del Instituto conforme al Reglamento. 14. a Conceder licencia á los Superiores y alumnos que por causa grave necesiten salir del Instituto temporalmente. 15. a Poner en conocimiento de la contratista de alimentos los descuidos que note en servicio y las faltas en el cumplimiento del contrato y exigir su fiel cumplimiento, dando cuenta al Poder Ejecutivo cuando se falte a los condiciones del contrato, para que sea rescindido. 16. a Celebrar contrato para proveer de alimentes á los empleados y alumnos del Instituto, para adquirir los animales, semillas, instrumentos y cuanto sea necesario para la buena marcha del Instituto y someterlos al Poder Ejecutivo ántes de llevarlos á efecto. 17. * Comerciar con todos los productos del Establecimiento y emplear su valor en dar mayor desarrollo al mismo. 18.* Disponer y hacer que se lleve una contabilidad bien arreglada de todos las operaciones que se ejecuten en el Establecimiento. 19. a Presentar anualmente al Poder Ejecutivo para conocimiento del Congreso, un informe sobro lo marcha del establecimiento, y preponer en el las reformas que crea conveniente adi.pt ir y el presupuesto de gastos que juzgue necesario para el Instituto. 20. * Invigilar las clases para cerciorarse que se dan las enseñanzas y de que se observa en ellas el régimen que prescribo el Reglamento. 21. a Proveer interinamente los empleos cuando ocurra alguna vacante y dar cuenta al Poder Ejecutivo. El empleado nombrado por el Director ejercerá sus funciones hasta que el Poder Ejecutivo haga el nombramiento con propiedad.' 22. a Recibir en calidad de internos á los alumnos para quienes se solicite lugar, si lo hay, después de colocar con la debida comodidad y vigilancia á los alumnos oficiales. 23. a Establecer las reglas de conducía que deben observar los empleados y alumnos del Establecimiento. 24. a Calificar los excusas que presenten los superiores y alumnos por falta de concurrencia á actos obligatorios. 25. a Castigar á los alumnos por las faltas que cometan. 26. a Proponer al Consejo la remoción de los Catedráticos y demás empleados que no cumplan con sus deberes; y 27. a Vivir constantemente en el local del Establecimiento, pero sin obligación de pernoctar en él. capítulo 5.° Del Subdirector.
Decreto 520 de 1882 →Vigente
Artículo 14
Decreto 520 de 1882 · Orgánico del Instituto nacional de Agricultura
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.