Micelio

Artículo 14

Decreto 520 de 1882 · Orgánico del Instituto nacional de Agricultura

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 14. Son funciones del Director: 1. a Presidir el Consejo y los actos literarios del Instituto. 2. a Convocar al Consejo cuando baya asuntos de que esto debo ocuparse. 3. a Resolver sobre solicitudes de admisión á grado y conferirlo con las formalidades respectivas. 4. a Dictar dos de los cursos de enseñanza. 5. a Ejercer constante vigilancia sobre todos los empleados y alumnos, para hacer que cumplan sus respectivos deberes y se mantenga el orden, corrigiendo inmediatamente cualquier abuso que note en el establecimiento. 6. a Nombrar con la previa autorización del Poder Ejecutivo los "obreros auxiliares" que necesite y señalarles el salario que deben ganar y establecer al mismo tiempo la manera de hacerse el pago. 7. a Cumplir los deberes que le señala el Reglamento como Catedrático. 8. a Requerir á los Catedráticos que no concurran á dar las lecciones ó á cualquiera de los actos que sean de su deber, para que verifiquen. Requerir igualmente á los empleados que no concurran al cumplimiento de sus respectivos deberes y dar cuenta al Poder Ejecutivo de las faltas que en ellos note. 9. a Suspender provisionalmente del ejercicio de sus funciones á los empleados cuando incurran en faltas graves contra la disciplina del Instituto ó contra las buenas costumbres, y dar cuenta inmediatamente al Cornejo para quo este declaro si hay lugar á solicitar del Poder Ejecutivo la remoción. 10. a Dar parte al Poder Ejecutivo de los deterioros que sufran los edificios y mobiliario del Instituto, para que ordene oportunamente que se hagan los reparaciones necesarias; y pedir lo construcción de nuevos edificios y mobiliario cuando esto sea necesario para la marcha del establecimiento. 11. a Dar parto á los podres de familia ó á los acudientes do los vicios y malas costumbres ó inclinaciones que note en los alumnos para que cooperen á su corrección y enmienda, ó bien para que los retiren del establecimiento. 12. a Pedir al Poder Ejecutivo el retiro do los alumnos oficiales que durante el primer trimestre manifiesten mal carácter, falta de aptitudes, desaplicación ó que claramente dejen conocer su ninguna vocación para ejercer la profesión á que han sido destinados. 13. a Hacer la distribución del tiempo y de los horas en que deban verificarse todas las operaciones del Instituto conforme al Reglamento. 14. a Conceder licencia á los Superiores y alumnos que por causa grave necesiten salir del Instituto temporalmente. 15. a Poner en conocimiento de la contratista de alimentos los descuidos que note en servicio y las faltas en el cumplimiento del contrato y exigir su fiel cumplimiento, dando cuenta al Poder Ejecutivo cuando se falte a los condiciones del contrato, para que sea rescindido. 16. a Celebrar contrato para proveer de alimentes á los empleados y alumnos del Instituto, para adquirir los animales, semillas, instrumentos y cuanto sea necesario para la buena marcha del Instituto y someterlos al Poder Ejecutivo ántes de llevarlos á efecto. 17. * Comerciar con todos los productos del Establecimiento y emplear su valor en dar mayor desarrollo al mismo. 18.* Disponer y hacer que se lleve una contabilidad bien arreglada de todos las operaciones que se ejecuten en el Establecimiento. 19. a Presentar anualmente al Poder Ejecutivo para conocimiento del Congreso, un informe sobro lo marcha del establecimiento, y preponer en el las reformas que crea conveniente adi.pt ir y el presupuesto de gastos que juzgue necesario para el Instituto. 20. * Invigilar las clases para cerciorarse que se dan las enseñanzas y de que se observa en ellas el régimen que prescribo el Reglamento. 21. a Proveer interinamente los empleos cuando ocurra alguna vacante y dar cuenta al Poder Ejecutivo. El empleado nombrado por el Director ejercerá sus funciones hasta que el Poder Ejecutivo haga el nombramiento con propiedad.' 22. a Recibir en calidad de internos á los alumnos para quienes se solicite lugar, si lo hay, después de colocar con la debida comodidad y vigilancia á los alumnos oficiales. 23. a Establecer las reglas de conducía que deben observar los empleados y alumnos del Establecimiento. 24. a Calificar los excusas que presenten los superiores y alumnos por falta de concurrencia á actos obligatorios. 25. a Castigar á los alumnos por las faltas que cometan. 26. a Proponer al Consejo la remoción de los Catedráticos y demás empleados que no cumplan con sus deberes; y 27. a Vivir constantemente en el local del Establecimiento, pero sin obligación de pernoctar en él. capítulo 5.° Del Subdirector.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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