° Refúndense en uno solo, con el nombre de Cajero Pagador y con una asignación mensual de ciento ochenta pesos ($ 180), los cargos de Cajero y Pagador Auxiliar de la misma Empresa, y nómbrase para desempeñarlo al señor Jorge E. Martínez, quien deberá otorgar, antes de posesionarse, la fianza legal correspondiente, por la cuantía que fije la Contraloría General de la República. Comuníquese y publíquese.
Decreto 298 de 1930 →Vigente
Artículo 2
Refúndense En Uno Solo, Con El Nombre De Cajero Pagador Y Con Una Asignación Mensual De Ciento Ochenta Pesos ($ 180), Los Cargos De Cajero Y Pagador Auxiliar De La Misma Empresa, Y Nómbrase Para Desempeñarlo Al Señor Jorge E
Decreto 298 de 1930 · Por el cual se dictan unas disposiciones relacionadas con el personal del ferrocarril de Nariño
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.