Celebración de la audiencia. Llegados el día y hora de la audiencia, se dará lectura del pliego de cargos al auto de proceder y a las demás piezas del proceso que las partes soliciten. Inmediatamente después el juez interrogará personalmente al procesado acerca del hecho, antecedentes personales, condiciones de vida y en general sobre todo lo que conduzca a revelar su personalidad, y concederá la palabra, por una sola vez, al fiscal, al procesado y al defensor. Las partes podrán presentar resumen escrito de sus alegaciones al final de la audiencia y dentro de los tres días siguientes para lo cual los autos permanecerán en la Secretaría. La audiencia pública podrá celebrarse sin la presencia del procesado, a menos que se encuentre detenido.
Decreto 955 de 1970 →Vigente
Artículo 51
Celebración De La Audiencia
Decreto 955 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto Penal Aduanero
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.