Micelio

Artículo 4

Ley 48 de 1896 · Por la cual se fijan ciertos sueldos y se suprimen dos empleos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Desde el 20 de Julio del corriente año los Oficiales Mayores de las Secretarías de las Cámaras tendrán un sueldo mensual de doscientos pesos ($200) y los Oficiales primeros de ciento cincuenta pesos ($ 150).

Desde la sanción de la presente Ley el sueldo mensual del Conserje del Ministerio de Hacienda será de cincuenta pesos ($ 50).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 48 de 1896