º Apruébase la reforma del artículo vigesimosegundo de los estatutos del Banco del Comercio S.A., adoptada por la Asamblea General de Accionistas en la ciudad de Santafé de Bogotá el 11 de diciembre de 1991, según consta en el Acta número 99 de la misma fecha, de dicha Asamblea, cuyo texto es el siguiente: "Artículo vigésimosegundo. Cada accionista tendrá derecho a emitir en las reuniones de la Asamblea General de Accionistas un voto por cada acción que posea o represente. Esta indivisibilidad del voto no se opone a que el representante de varios accionistas vote, en cada caso, siguiendo las instrucciones del respectivo mandante. Cualquier accionista, incluido el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras mientras mantenga tal calidad, podrá emitir en la Asamblea, por si o por interpuesta persona, la totalidad de los votos que correspondan a las acciones de las que sea titular, cualquiera sea el número de acciones presentes, sin restricción alguna. Los administradores y los empleados de la sociedad no podrán votar la aprobación de los balances y cuentas de fin de ejercicio mientras estén ejerciendo sus cargos, ni aun con sus propias acciones".
Decreto 2841 de 1991 →Vigente
Artículo 1
º Apruébase La Reforma Del Artículo Vigesimosegundo De Los Estatutos Del Banco Del Comercio S
Decreto 2841 de 1991 · por el cual se aprueba una reforma de los estatutos del Banco del Comercio.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.