Micelio

Artículo 14

El Ingreso Al Servicio Del Ministerio De Guerra Se Efectúa Invariablemente Por El Nivel "a" De La Escala De Sueldos De Que Trata El Artículo 13 De La Ley 68 De 1963, Dentro De La Categoría Que Corresponda Al Cargo

Decreto 351 de 1964 · Por el cual se reglamenta la Ley 68 de 1963 (diciembre 23), sobre personal civil del Ministerio de Guerra, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El ingreso al servicio del Ministerio de Guerra se efectúa invariablemente por el nivel "A" de la escala de sueldos de que trata el artículo 13 de la Ley 68 de 1963, dentro de la categoría que corresponda al cargo. Quien reingrese al servicio lo hace en la categoría y en le nivel que poseía en el momento del retiro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 351 de 1964