El ingreso al servicio del Ministerio de Guerra se efectúa invariablemente por el nivel "A" de la escala de sueldos de que trata el artículo 13 de la Ley 68 de 1963, dentro de la categoría que corresponda al cargo. Quien reingrese al servicio lo hace en la categoría y en le nivel que poseía en el momento del retiro.
Decreto 351 de 1964 →Vigente
Artículo 14
El Ingreso Al Servicio Del Ministerio De Guerra Se Efectúa Invariablemente Por El Nivel "a" De La Escala De Sueldos De Que Trata El Artículo 13 De La Ley 68 De 1963, Dentro De La Categoría Que Corresponda Al Cargo
Decreto 351 de 1964 · Por el cual se reglamenta la Ley 68 de 1963 (diciembre 23), sobre personal civil del Ministerio de Guerra, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.