Para acceder a los beneficios tributarios que establezca la Ley, el plazo estatutario de duración de los Fondos Ganaderos no podrá ser inferior a 25 años, contados a partir de la fecha de su constitución, para aquellos que se creen con posterioridad a la vigencia de la presente Ley. Para los Fondos Ganaderos ya constituidos en el momento de entrar en vigencia esta Ley, el plazo de duración de los mismos deberá extenderse por lo menos hasta el 31 de diciembre del año 2020. En este último caso, los Fondos Ganaderos dispondrán de plazo hasta el 30 de junio de 1997 para adecuar sus estatutos en esta materia.
Ley 363 de 1997 →Vigente
Artículo 22
Duración De La Sociedad
Ley 363 de 1997 · LEY 363 DE 1997, 19/02/1997, por la cual se reforma la Ley 132 de 1994, Estatuto Orgánico de los Fondos Ganaderos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.