º Los empleados del Departamento Administrativo de Seguridad que desempeñen los cargos de Detective Especializado, Detective Profesional, Detective Agente, Criminalístico Especializado, Criminalístico Profesional y Criminalístico Técnico que no estén asignados a tareas administrativas y los Conductores, tendrán derecho a percibir mensualmente una prima especial de riesgo equivalente al 30% de su asignación básica mensual. Esta prima no constituye factor salarial y no podrá percibirse simultáneamente con las primas de que tratan los artículos 2º, 3º, y 4º del Decreto 1933 de 1989 y el Decreto, 132 de 1994.
Artículo 1
º Los Empleados Del Departamento Administrativo De Seguridad Que Desempeñen Los Cargos De Detective Especializado, Detective Profesional, Detective Agente, Criminalístico Especializado, Criminalístico Profesional Y Criminalístico Técnico Que No Estén Asignados A Tareas Administrativas Y Los Conductores, Tendrán Derecho A Percibir Mensualmente Una Prima Especial De Riesgo Equivalente Al 30% De Su Asignación Básica Mensual
Decreto 1137 de 1994 · por el cual se crea una prima especial de riesgo con carácter permanente para algunos empleados del Departamento Administrativo de Seguridad.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.