Micelio

Artículo 3

º

Decreto 2356 de 1995 · por el cual se constituye un Fondo Prestacional Especial en la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La Caja presentará, anualmente, con base en los parámetros establecidos en el Decreto 2852 de 1994, el cálculo actualmente discriminado, de tal manera que de explícito, año a año, tanto el compromiso de la Caja, como el de la Nación. La Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público una vez la Caja haya cumplido con las obligaciones derivadas o relacionadas con este Fondo, emitirá anualmente a favor del Fondo, pagarés no negociables equivalentes al incremento anual de la provisión del cálculo actuarial que le corresponde a la Nación. Estos documentos deberán ser contabilizados como una cuenta por cobrar a cargo de la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público, pero sólo serán exigibles por el Fondo cuando éste haya desplegado su mayor diligencia, utilizando todos los medios financieros y legales a su alcance para responder por sus obligaciones pensionales, o en el evento de la liquidación de la caja.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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