Micelio

Artículo 4

Ley 18640503 de 1864 · concedido ciertas esenciones en favor de algunas vias de comunicacion.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 4.° Si a la espedicion de esta lei se hubieren importado ya los efectos consecuentes a la construccion del puente a que se alude en el artículo 1,° el importe de los derechos que hayan causado les será devuelto a los empresarios de la obra por el Administrador de la Aduana respectiva.

Dadda en Bogotá, a 29 de abril de 1864

Bogotá, 3 de mayo de 1864.

Publíuese i ejecútese.

MANUEL MURILLO.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 18640503 de 1864