Ley 18640503 de 1864 · concedido ciertas esenciones en favor de algunas vias de comunicacion.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 4.° Si a la espedicion de esta lei se hubieren importado ya los efectos consecuentes a la construccion del puente a que se alude en el artículo 1,° el importe de los derechos que hayan causado les será devuelto a los empresarios de la obra por el Administrador de la Aduana respectiva.
Dadda en Bogotá, a 29 de abril de 1864
Bogotá, 3 de mayo de 1864.
Publíuese i ejecútese.
MANUEL MURILLO.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.