Micelio

Artículo 5

La Liquidación De La Prima De Alojamiento Y Gastos Escolares Se Efectuara De Acuerdo Con Las Disposiciones Legales Vigentes, Así: Casados, Sin Hijos, Con Sueldo De $550

Decreto 807 de 1952 · Por el cual se reglamenta el parágrafo 3° del artículo 4° de la Ley 100 de 1946, en cuanto hace relación con el reconocimiento de la Prima de Alojamiento y Gastos Escolares, para los profesionales al servicio de la Fuerza Militares

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 5º. La liquidación de la Prima de Alojamiento y Gastos Escolares se efectuara de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, así: casados, sin hijos, con sueldo de $550.00 o mayor, el 20% sobre el sueldo básico, y con sueldos inferiores a dicha suma, el 25%. Estos porcentajes se aumentarán por el primer hijo en un 5%, y con más de un hijo, un 4% más por cada uno

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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