Micelio

Artículo 1

Ley 62 de 1913 · Por la cual se ordena la construcción y adaptación de unos edificios para Penitenciarías, y se auxilia la terminación de otro

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si el Departamento del Norte de Santander cede gratuitamente a la Nación un lote de terreno adecuado para edificar una Penitenciaría, que posee en la ciudad de Pamplona el Gobierno, procederá a construír en dicho lote el edificio destinado a Penitenciaría del mencionado Departamento, con todas las condiciones aconsejadas por la ciencia para tal clase de establecimientos.

Para la ejecución de la obra el Gobierno utilizará el trabajo de los reos que cumplan condena en la casa de castigo existente en la ciudad de Pamplona; y podrá disponer hasta de trescientos pesos ($ 300) mensuales, por todo el tiempo necesario para la construcción del edificio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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