Micelio

Artículo 1

Decreto 2793 de 1963 · Por el cual se reorganiza la Corporación Autónoma Regional de la Sabana de Bogotá y de los Valles de Ubaté y Chiquinquirá

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. La Corporación Autónoma Regional de la Sabana de Bogotá y de los valles de Ubaté y Chiquinquirá, tendrá una Junta Directiva de cuatro (4) miembros con sus respectivos suplentes, nombrados así: un (1) principal y un (1) suplente designados por el señor Presidente de la República; el alcalde de Bogotá y un (1) suplente que será el jefe del Departamento Administrativo de Planeación Distrital; un (1)principal y un (1) suplente designados por el Gobernador de Boyacá, y un (1) principal y un (1) suplente designados por el gobernador de Cundinamarca. La composición política de la Junta será paritaria. En consecuencia la designación de los miembros deberá hacerse teniendo en cuenta este principio. El Director Ejecutivo presidirá las reuniones de la Junta y tendrá voz, pero no voto, en sus deliberaciones.

Parágrafo

Los miembros que designen los Gobernadores serán escogidos de ternas que les pasará el Presidente de la República. Las ternas deberán integrarse con personas oriundas de los respectivos departamentos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2793 de 1963