Artículo primero. La Corporación Autónoma Regional de la Sabana de Bogotá y de los valles de Ubaté y Chiquinquirá, tendrá una Junta Directiva de cuatro (4) miembros con sus respectivos suplentes, nombrados así: un (1) principal y un (1) suplente designados por el señor Presidente de la República; el alcalde de Bogotá y un (1) suplente que será el jefe del Departamento Administrativo de Planeación Distrital; un (1)principal y un (1) suplente designados por el Gobernador de Boyacá, y un (1) principal y un (1) suplente designados por el gobernador de Cundinamarca. La composición política de la Junta será paritaria. En consecuencia la designación de los miembros deberá hacerse teniendo en cuenta este principio. El Director Ejecutivo presidirá las reuniones de la Junta y tendrá voz, pero no voto, en sus deliberaciones.
Los miembros que designen los Gobernadores serán escogidos de ternas que les pasará el Presidente de la República. Las ternas deberán integrarse con personas oriundas de los respectivos departamentos.