Art. 23. Son deberes y funciones de los Catedráticos en ejercicio: 1.° Dictar en el local del Instituto una conferencia oral, diaria, sobre cada una de las clases que estén á su cargo, á la hora y por el tiempo señalados por el Reglamento. 2.° Mantener el orden en la clase, y llevar por sí mismo y escrupulosamente, un registro de la asistencia, de la conducta y de las lecciones de los alumnos, el cual firmará y entregará al fin de cada semana al Secretario. 3.° No tolerar acto alguno de irrespeto ó desobediencia que tienda á perturbar el régimen ó disciplina de la clase. 4.° Formar el programa de enseñanza y el de exámen de las clases de que se halle encargado y someterlo al exámen del Consejo en el primer trimestre de ejercicio'. 5.° Asistir á los concursos mensuales, exámenes y certámenes anuales, sesiones del Consejo, grados y demás reuniones que sean obligatorias para ellos. 6.° Dar al Director los informes que éste les pida, sobre los asuntos relacionados con la enseñanza de las clases que se hallen á su cargo. 7 . ° Informar al Director acerca de la conducta, capacidad y aplicación de aquellos alumnos que, en su concepto, no sean aptos para el estudio y deban ser destinados á otras profesiones. 8.° Dirigir y auxiliar á los alumnos con sus explicaciones y consejos para la escritura de las lecciones que estos deben llevar. 9.° Practicar ellos mismos ó hacer que los alumnos practiquen los análisis, experimentos y demás operaciones que requieren una enseñanza práctica.
Decreto 520 de 1882 →Vigente
Artículo 23
Decreto 520 de 1882 · Orgánico del Instituto nacional de Agricultura
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.