Artículo tercero . La comisión creada en el artículo primero de este Decreto tendrá las siguientes funciones
Determinar las medidas conducentes para la puesta en marcha en Colombia del "Proyecto Principal de Educación en América Latina y el Caribe.
Establecer prioridades, modalidades y mecanismos de acción mediante los cuales se logre el efectivo desarrollo del Proyecto Principal en nuestro país.
Evaluar y revisar periódicamente las actividades que se estén llevando a cabo con miras a cumplir los objetivos del mencionado Proyecto Principal.
Los demás que la Comisión considere necesarias para el buen desempeño de su labor.