Art. 1º La Junta nacional de Amortización es Liquidadora y Ordenadora respecto de los créditos correspondientes á los negociados de su cargo, por virtud de la Ley 33 de 1903. En consecuencia, para llenar las funciones que á tal título le corresponden, observará en lo concerniente las disposiciones del Código Fiscal y del Decreto 77 de 1888 sobre contabilidad de la Hacienda nacional, y con especialidad las de que tratan los artículos 1276 á 1294 y 1300 de aquel Código; y los artículos 84 á 110, junto con los vigentes del capítulo 8º de este Decreto : la contabilidad se llevará en igual forma á como se lleva actualmente la de las Oficinas ordenadoras de los Ministerios de Estado. El Jefe de la ordenación de la Junta será el Presidente de ella, elegido de acuerdo con sus Reglamentos, quien no podrá hacer giros ni legalizar gastos sino contra un Pagador especial, que será el Tesorero de la misma Junta.
Decreto 417 de 1904 →Vigente
Artículo 1
Decreto 417 de 1904 · Por el cual establecen las atribuciones de la Junta nacional de Amortización y del Tesorero nombrado por la misma Junta, en lo relativo a dirección y administración de la Hacienda nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.