Micelio

Artículo 3

Ley 4 de 1986 · por la cual el Congreso de Colombia honra la memoria del doctor Adriano Perdomo Trujillo, fundador de la Cruz Roja Colombiana.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De conformidad con el artículo 76 de la Constitución Nacional, facultase al Gobierno Nacional para:

a)

Adquirir y restaurar la casa en que nació y vivió el doctor Adriano Perdomo Trujillo, situada en la esquina Noroccidental de la plaza principal de Yaguará, Departamento del Huila y, una vez restaurada, entregarla en comodato a la Cruz Roja Colombiana por el término de noventa y nueve (99) años, para su guarda y conservación y para prestar en ella los servicios propios de su objeto social.

b)

Contratar la elaboración de una placa conmemorativa con la efigie en relieve del doctor Adriano Perdomo Trujillo y una leyenda alusiva a su vida y servicios a la Nación, la cual será colocada en su casa natal.

c)

Pavimentar las calles y vías urbanas del Municipio de Yaguará y arreglar las carreteras rurales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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