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Artículo 167

Antes De Fallar Las Oposiciones, El Ministerio De Minas Y Energía Comisionará A Uno De Sus Funcionarios Para Que Practique Una Visita Al Terreno, La Cual Será A Costa Del Opositor

Decreto 2477 de 1986 · por el cual se reglamentan las Leyes 60 de 1967, 20 de 1969 y 61 de 1979 y se dictan otras disposiciones.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Antes de fallar las oposiciones, el Ministerio de Minas y Energía comisionará a uno de sus funcionarios para que practique una visita al terreno, la cual será a costa del opositor. En los casos de que trata el numeral 1 del artículo 164 de este Decreto, el funcionario comisionado realizará la visita en asocio de personas idóneas en las materias y en el dictamen se tendrán en cuenta las estadísticas, los costos de producción actuales, las perspectivas de desarrollo económico que ofrezcan la zona si continúa dedicada a las mismas actividades o si se destina a la explotación y transformación de los minerales, las posibilidades de adelantar simultáneamente aquellas industrias y la de la minería, y en general, todos los factores técnicos, económicos y sociales que permitan una adecuada solución del problema.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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