La junta encargada de los fondos del centenario entregará al Ilustrísimo señor Obispo de Santa Marta la suma de diez mil pesos ($10,000), con destino a la obra del altar mayor de la Catedral de esa ciudad; y de acuerdo con el mismo Prelado, apropiará las partidas necesarias para erigir en dicho templo el monumento en que deban depositarse los restos de Bastidas, y un busto de fray Tomás Ortiz, primer Obispo de la Diócesis de Santa Marta.
Ley 55 de 1923 →Vigente
Artículo 12
Ley 55 de 1923 · que provee a la celebración del cuarto centenario de la fundación de Santa Marta
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.