Art. 273. Serán admitidos libres de derechos de importacion en la Aduana de Cúcuta los productos naturales de Venezuela, con escepcion de la sal que pagará los derechos establecidos, i los efectos manufacturados en Venezuela con productos naturales del mismo país.
Cuando estos artículos se introduzcan en Colombia por la via del puerto de los Cachos o la de San Buenaventura en su caso i pertenezcan a la clase de manufacturados, se importarán con las formalidades que este capítulo exije para la introduccion de mercancías, i serán acompañados de una factura que traerá al pié la certificacion del Ajente comercial, en que afirme que estos efectos son productos fabricados en Venezuela con producciones naturales del mismo país.
Los dichos efectos deben venir, ademas empacados en bultos separados, pues si en un mismo bulto vinieren efectos de Venezuela i artículos gravados, se aplicará a todo el bulto el derecho que corresponde, segun tarifa, a los artículos gravados.
Los productos naturales que se introduzcan por las mismas vias espresadas, estarán sujetos sinembargo, a la formalidad del registro para averiguar si los bultos contienen otra clase de mercancías.
No necesitarán de certificacion consular para gozar de la exencion espresada, el aceite de coco, el pescado, la loza no barnizada, el aceite de canime, las esteras o petates i en jeneral todos aquellos artículos que se producen en Venezuela i Colombia, i que no pueden confundirse con otros semejantes de otras naciones.
Los productos naturales de Venezuela i manufacturados con producciones naturales del mismo país, que se importen a Colombia por la frontera del Táchira, no estarán sujetos a formalidad alguna para su introduccion.
° De los efectos manufacturados en Venezuela, a que se refiere este artículo, quedan tambien esceptuados de la exencion de derechos de importacion el aguardiente de caña i sus compuestos, miéntras se encuentren monopolizados estos productos en el Estado de Santander.
° El Poder Ejecutivo hará lo posible para recabar del Gobierno de Venezuela igual exencion para las producciones colombianas que no pueden confundirse con otras semejantes de otras naciones.