Art. 12. Las órdenes para gastos o pagos de fondo del impuesto, serán dadas por el Presidente de la Junta bajo en responsabilidad i conforme al procedimiento que ésta acuerde. Por tanto, ninguna otra autoridad podrá disponer de la renta de este impuesto como recurso fiscal en ningún caso.
Decreto 259 de 1879 →Vigente
Artículo 12
Decreto 259 de 1879 · Reformatorio del de 1o de agosto de 1878, número 354 en ejecución de la lei 19 del corriente año
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.