Articulo quinto. Las licencias de importación de trigo solamente se aprobarán a los industriales molineros por el Ministerio de la Economía Nacional, cuando éstos garanticen a satisfacción del mismo, tanto la obligación de moler el trigo importado, como la de comprar, moler o hacer moler el trigo nacional que aquél les asigne, y no serán acumulables de un año para otro.
Decreto 682 de 1947 →Vigente
Artículo 5
Decreto 682 de 1947 · Por el cual se reglamentan las Leyes 42 de 1942 y 34 de 1946
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.