Micelio

Artículo 31

Tiempo Mínimo De Servicio En Unidades Para Suboficiales

Decreto 989 de 1992 · por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 1211 de 1990, Estatuto del personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Tiempo mínimo de Servicio en Unidades para Suboficiales. Para ascender al grado inmediatamente superior, los Suboficiales de las Fuerzas Militares deberán acreditar un tiempo mínimo de un (1) año de servicio en cada grado, en cargos que correspondan a su especialidad, en unidades terrestres, navales y aéreas, situadas en Guarniciones diferentes a Santafé de Bogotá, D. C., desde el grado de Cabo Segundo, Marinero o Suboficial Técnico Cuarto, hasta el grado de Sargento Segundo, Suboficial Segundo o Suboficial Técnico Segundo.

Parágrafo 1

Los tiempos a que se refiere este artículo, comenzarán a contarse a partir de la fecha en que el Suboficial se presente ante el respectivo Comando en disponibilidad para el servicio. Los lapsos correspondientes a comisiones transitorias o permanentes del servicio en reparticiones y organismos diferentes a Santafé de Bogotá, D. C., no se computarán como tiempo de servicio en Unidades.

Parágrafo 2

En casos especiales y por necesidades del escalafón de cargos, no se exigirá acreditar el tiempo mínimo mencionado anteriormente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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