Micelio

Artículo 47

Funciones Del Comité Técnico Pedagógico Nacional

Decreto 1424 de 1998 · por el cual se establece el sistema salarial de evaluación por méritos para los Instructores del Servicio Nacional de Aprendizaje-Sena.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones del Comité Técnico Pedagógico Nacional. El Comité Técnico Pedagógico Nacional tendrá las siguientes funciones

1.

Orientar la producción técnica y pedagógica del SENA, definiendo las áreas, actividades económicas, familias ocupacionales o procesos productivos hacia los cuales debe encaminarse, teniendo en cuenta las necesidades del proceso de formación profesional detectados a nivel nacional y regional.

2.

Asesorar al Comité Nacional, los Comités Regionales y Seccionales del Sistema y a los Grupos Técnico-Pedagógicos respectivos, en aspectos relacionados con el factor Producción Técnica y Pedagógica.

3.

Efectuar a nivel nacional, el registro y control de los productos técnico-pedagógicos, presentados por los instructores en las diferentes Regionales.

4.

Enviar a los grupos Técnico-Pedagógicos Regionales la relación de los productos técnico pedagógicos presentados anualmente, para evitar duplicidades.

5.

Devolver la información sobre los productos técnico pedagógicos al inventario de los recursos didácticos para la actualización permanente.

6.

Establecer mecanismos para su organización y operación interna.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1424 de 1998