Micelio

Artículo 462

Decreto 2550 de 1988 · Por el cual se expide el nuevo Código Penal Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

PROPOSICION, TRAMITE Y DECISION. Salvo disposición legal en contrario, los incidentes procesales especiales se propondrán y tramitarán en cuaderno separado de la siguiente manera

1.

El escrito deberá contener lo que se solicite, los hechos en que se funde y las pruebas con las cuales se pretende demostrar.

2.

Del escrito y las pruebas se dará traslado por el término común de cinco (5) días, el cual se surtirá en la secretaría.

3.

Dentro de este término deberá contestarse, aportándose las pruebas en que se funde la oposición; las pruebas solicitadas se practicarán en un término decisivo; si se aceptare la petición, deberá manifestarse expresamente. La no contestación se entenderá como aceptación de lo pedido.

4.

Al día siguiente al vencimiento del término anterior, el juez decidirá. Si se tratare de devolución de cosas, armas, instrumentos y efectos aprehendidos durante el proceso, y que no interesen a éste, se dará aplicación al artículo de restitución de bienes por petición directa. Si deben pasar a poder del Estado, se ordenará su decomiso, en la correspondiente sentencia, si fuere el caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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