Micelio

Artículo 3

Decreto 564 de 1955 · Por el cual se dan unas atribuciones a los Gobernadores Departamentales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. Las obras o proyectos en materia de educación, agricultura, obras públicas y salud, que adelanten o prospecten los Departamentos, deberán coordinarse con los correspondientes planes o proyectos que adelante o prospecte la Nación en los mismos Departamentos.

Parágrafo

La misma obligación se establece a cargo de los Municipios en relación con las obras o proyectos que adelante el Departamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 564 de 1955