Artículo tercero. Las obras o proyectos en materia de educación, agricultura, obras públicas y salud, que adelanten o prospecten los Departamentos, deberán coordinarse con los correspondientes planes o proyectos que adelante o prospecte la Nación en los mismos Departamentos.
Parágrafo
La misma obligación se establece a cargo de los Municipios en relación con las obras o proyectos que adelante el Departamento.