Micelio

Artículo 2.5.2.2.2.8

Composición

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Composición. Los Comités Locales de Prevención y Protección de los Derechos de los Pueblos Indígenas en Aislamiento estarán integrados por

1.

El Gobernador departamental, quien lo presidirá.

2.

Un delegado del Ministro del Interior, quien ejercerá la secretaría técnica.

3.

Un delegado del director de la Agencia Nacional de Tierras.

4.

Un representante de las autoridades ambientales que tengan jurisdicción o com­petencia en el territorio del Pueblo Indígena en Aislamiento confirmado.

5.

Los secretarios departamentales competentes en relación con el objeto del ries­go o medida de protección o prevención, según lo determine el respectivo gober­nador.

6.

Un representante por cada una de las autoridades indígenas legalmente consti­tuidas y las autoridades tradicionales directamente colindantes al territorio del Pueblo Indígena en Aislamiento registrados.

Parágrafo 1

Serán invitados permanentes la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo.

Parágrafo 2

Acorde con los temas objeto de análisis y para el cumplimiento de sus funciones, la Secretaría Técnica del Comité Local podrá invitar, según lo considere necesario, a funcionarios de otras entidades públicas, delegados de organizaciones étnicas, organismos internacionales, sectores académicos, organizaciones gremiales, organizaciones sociales, al igual que a expertos en la materia.

Parágrafo 3

Participarán con voz y con voto los gobernadores de los departamentos donde se encuentre del territorio de un Pueblo Indígena en Aislamiento, cuando este se encuentre en más de un departamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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