Composición. Los Comités Locales de Prevención y Protección de los Derechos de los Pueblos Indígenas en Aislamiento estarán integrados por
El Gobernador departamental, quien lo presidirá.
Un delegado del Ministro del Interior, quien ejercerá la secretaría técnica.
Un delegado del director de la Agencia Nacional de Tierras.
Un representante de las autoridades ambientales que tengan jurisdicción o competencia en el territorio del Pueblo Indígena en Aislamiento confirmado.
Los secretarios departamentales competentes en relación con el objeto del riesgo o medida de protección o prevención, según lo determine el respectivo gobernador.
Un representante por cada una de las autoridades indígenas legalmente constituidas y las autoridades tradicionales directamente colindantes al territorio del Pueblo Indígena en Aislamiento registrados.
Serán invitados permanentes la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo.
Acorde con los temas objeto de análisis y para el cumplimiento de sus funciones, la Secretaría Técnica del Comité Local podrá invitar, según lo considere necesario, a funcionarios de otras entidades públicas, delegados de organizaciones étnicas, organismos internacionales, sectores académicos, organizaciones gremiales, organizaciones sociales, al igual que a expertos en la materia.
Participarán con voz y con voto los gobernadores de los departamentos donde se encuentre del territorio de un Pueblo Indígena en Aislamiento, cuando este se encuentre en más de un departamento.