Micelio

Artículo 33

Funciones De La Subdirección De Fortalecimiento Del Acceso A La Salud Y Equipos Básicos

Decreto 120 de 2026 · por el cual se establece la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Subdirección de Fortalecimiento del Acceso a la Salud y Equipos Básicos . Son funciones de la Subdirección de Fortalecimiento del Acceso a la Salud y Equipos Básicos las siguientes

1.

Elaborar normas, políticas, planes, programas y proyectos para la integración efectiva de la estrategia de Atención Primaria en Salud (APS) en el modelo de prestación de servicios.

2.

Preparar la reglamentación de la conformación de los equipos de salud que facilite el acceso a los servicios de salud en el marco de la estrategia de atención primaria en salud.

3.

Efectuar el seguimiento de las actividades de desarrollo de la atención primaria en salud en la prestación de servicios, en el marco del sistema integrado de información en salud y en coordinación con las demás entidades competentes.

4.

Participar en el diseño, revisión y actualización de las normas técnicas para el desarrollo adecuado, oportuno y eficiente de los servicios de salud, en coordinación con las entidades competentes.

5.

Prestar asistencia en los temas a su cargo.

6.

Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.

7.

Implementar del Plan Nacional de Salud Rural (PNSR) en las entidades territoriales de salud para garantizar el acceso equitativo a servicios de salud en zonas rurales y rurales dispersas, en el marco de la Atención Primaria en Salud (APS).

8.

Monitorear el plan de acción y los indicadores del Plan Nacional de Salud Rural (PNSR).

9.

Coordinar con las entidades territoriales para optimizar la red integral e integrada de servicios de salud en el marco de la APS con la integración de acciones intersectoriales y de participación social.

10.

Establecer los instrumentos técnicos, directrices operativas y proyectos estratégicos que garanticen la implementación articulada de la Estrategia de Atención Primaria en Salud (APS) en todos los niveles del sistema de salud.

11.

Definir los lineamientos para el desarrollo de los componentes de la atención primaria en salud en los servicios primarios y complementarios de las redes.

12.

Efectuar el seguimiento a las políticas, planes, programas y proyectos a su cargo.

13.

Participar en la implementación del Plan Nacional de Salud Rural (PNSR) en las entidades territoriales de salud en lo de su competencia.

14.

Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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