Micelio

Artículo 4

Decreto 1520 de 1978 · por el cual se reglamenta el Titulo VI del Libro Primero del Código de Comercio, y se dictan otras disposiciones reglamentarias del Decreto -Ley 149 de 1976

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Clasificación. Para los efectos de lo dispuesto en el Titulo VI del Libro Primero del Código de Comercio, se establece la siguiente clasificación de las Cámaras de Comercio:

Grupo primero: Cámaras con rentas ordinarias anuales hasta de $ 1.000.000.

Grupo segundo: Cámaras con rentos ordinarias anuales superiores a $ 1.000.000 e inferiores a $ 10.000.000:

Grupo tercero: Cámaras con rentas ordinarias anuales. superiores a $ 10.000.000.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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