Clasificación. Para los efectos de lo dispuesto en el Titulo VI del Libro Primero del Código de Comercio, se establece la siguiente clasificación de las Cámaras de Comercio:
Grupo primero: Cámaras con rentas ordinarias anuales hasta de $ 1.000.000.
Grupo segundo: Cámaras con rentos ordinarias anuales superiores a $ 1.000.000 e inferiores a $ 10.000.000:
Grupo tercero: Cámaras con rentas ordinarias anuales. superiores a $ 10.000.000.